| Regulador | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual supervisa el mercado de valores. Las emisoras afectadas cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) |
| Norma |
IFRS S1 e IFRS S2, las normas de sostenibilidad y clima del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), incorporadas por referencia a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores (la Circular Única de Emisoras) |
| Empresas dentro del alcance |
Todas las emisoras listadas no financieras inscritas en el Registro Nacional de Valores, nacionales y extranjeras. Quedan excluidas las instituciones financieras, los estados y los municipios |
| Población estimada | No se ha publicado una cifra oficial. Las emisoras dentro del alcance representaron el 86% de la capitalización de mercado del IPC, el índice principal de la Bolsa Mexicana de Valores, al cierre del primer trimestre de 2025 |
| Primer ejercicio de reporte | Ejercicio fiscal 2025, con los primeros reportes publicados en 2026 junto con los estados financieros anuales |
| Alcance 3 requerido | Sí, cuando sea material, a partir del reporte del ejercicio fiscal 2026. El alivio de transición del primer año de la IFRS S2 permite omitir el Alcance 3 en el reporte del ejercicio fiscal 2025 |
| Aseguramiento | Ninguno en los reportes de 2026; aseguramiento limitado en los reportes de 2027; aseguramiento razonable desde los reportes de 2028, conforme a la Norma Internacional de Aseguramiento de la Sostenibilidad 5000 y a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (Revisada) |
| Régimen de sanciones | No se especifica en la norma |
Las empresas mexicanas listadas reportaron durante años la información de sostenibilidad de forma voluntaria antes de que la norma la hiciera obligatoria.
Este cambio lleva a las emisoras mexicanas de una narrativa cualitativa de sostenibilidad a una divulgación estandarizada, con emisiones de gases de efecto invernadero medidas y, en un plazo de tres ciclos de reporte, con aseguramiento razonable.
Las emisoras dentro del alcance deben preparar un reporte de sostenibilidad conforme a las IFRS S1 e IFRS S2, publicado junto con los estados financieros anuales.
IFRS S1 (Requisitos Generales): la arquitectura de la divulgación. Las emisoras reportan información material sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que razonablemente podrían afectar sus flujos de efectivo, su acceso a financiamiento o su costo de capital en el corto, mediano y largo plazo.
IFRS S2 (Divulgaciones relacionadas con el clima): los requisitos específicos de clima, construidos sobre los cuatro pilares de gobernanza, estrategia, gestión de riesgos, y métricas y objetivos, que cubren las emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 1, Alcance 2 y, cuando sea material, Alcance 3.
El Protocolo GEI (GHG Protocol) como estándar de medición: el párrafo 29(a)(ii) de la IFRS S2 exige medir las emisiones conforme al Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol, 2004).
Qué debe contener el primer reporte. Las emisiones de Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 material son el requisito de régimen permanente bajo la IFRS S2. Las disposiciones de transición del Apéndice C de la IFRS S2 permiten a una emisora omitir el Alcance 3 en su primer periodo anual de reporte, y México ha adoptado los alivios de las IFRS S1 e IFRS S2 sin modificaciones. Por lo tanto, el reporte del ejercicio fiscal 2025 puede incluir solo los Alcances 1 y 2, sumándose el Alcance 3, cuando sea material, a partir del reporte del ejercicio fiscal 2026.
Dado que la Comisión incorporó las normas como referencia, las IFRS S1, IFRS S2 y las normas futuras del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad aplican tal como se emitan. El reporte de sostenibilidad es un reporte independiente que se publica junto con los estados financieros, dentro del mismo ciclo anual de presentación que las emisoras ya utilizan.
Toda emisora listada no financiera y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores reporta bajo esta norma, sin escalonamiento por tamaño de empresa.
Las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, tanto empresas nacionales como emisoras extranjeras listadas en México, están dentro del alcance. Las emisoras nacionales reportan bajo las IFRS S1 e IFRS S2. Las emisoras extranjeras pueden reportar bajo las IFRS S1 e IFRS S2 o bajo las normas de divulgación de sostenibilidad de su jurisdicción de origen. Una emisora que opte por la segunda vía deberá declarar que la información no se presenta conforme a los Estándares ISSB, o explicar la interoperabilidad o equivalencia de lo que reporta con los Estándares ISSB.
A diferencia de los regímenes escalonados que comienzan con las empresas más grandes, México incorpora a todas las emisoras en alcance al reporte desde el mismo primer año: el ejercicio fiscal 2025.
Dos grupos quedan fuera del alcance actual. Las instituciones financieras están excluidas por ahora, y el regulador ha señalado que analiza cómo establecer requisitos para ellas, lo que apunta a una extensión futura. Los estados, los municipios y las entidades privadas sin rendición pública de cuentas quedan totalmente fuera de la norma.
El análisis de Terrascope sobre las implicaciones para la cadena de suministro: la norma aplica a las emisoras, no a sus proveedores. Sin embargo, una vez que una emisora mexicana reporta emisiones de Alcance 3, sus proveedores significativos se convierten en fuentes de datos, ya sea que estén en México o en otro lugar. Los proveedores de transporte y distribución, manufactura y cadenas de valor de alimentos deben esperar solicitudes de datos de emisiones de sus clientes mexicanos, incluso antes de que sus propias jurisdicciones lo exijan.
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Ciclo de reporte |
Año de medición |
Reporte publicado |
Emisiones de GEI requeridas |
Aseguramiento |
|---|---|---|---|---|
| Primer reporte bajo IFRS S1 e IFRS S2 |
Ejercicio fiscal 2025 | 2026 | Alcance 1 y Alcance 2, con Alcance 3 opcional bajo el alivio de transición del primer año de la IFRS S2 |
Ninguno |
| Segundo ciclo |
Ejercicio fiscal 2026 | 2027 | Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 cuando sea material | Aseguramiento limitado |
| Tercer ciclo en adelante | Ejercicio fiscal 2027 | 2028 | Alcance 1, Alcance 2 y Alcance 3 cuando sea material | Aseguramiento razonable |
La norma entró en vigor el 29 de enero de 2025, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El aseguramiento razonable, el mismo estándar que los auditores aplican a los estados financieros, aplica a los reportes publicados a partir de 2028, correspondientes al ejercicio fiscal 2027.
Un punto de tiempo para el primer ciclo. La publicación simultánea con los estados financieros es el requisito permanente, sujeto al alivio de transición para el primer periodo anual de reporte en el párrafo E4 de la IFRS S1. Ese alivio permite que el primer reporte de sostenibilidad se publique después de los estados financieros del ejercicio fiscal 2025, en lugar de acompañarlos. México no añadió extensiones ni modificaciones a los alivios de las IFRS S1 e IFRS S2.
La norma de México trasciende su propia bolsa de valores a través de las cadenas de suministro y como señal de calidad regional.
Efecto dominó en las cadenas de suministro de Norteamérica. Las emisoras mexicanas están en el centro de las cadenas de valor manufactureras, automotrices y agrícolas de Norteamérica. Sus obligaciones de Alcance 3 se convierten en solicitudes de datos de emisiones para proveedores y socios comerciales en Estados Unidos, Canadá y más allá, sin importar lo que exijan los reguladores de origen de esos socios. Las empresas que abastecen a grupos mexicanos listados pasan a formar parte de una divulgación que ellas mismas no presentan.
Convergencia regional en América Latina. México se suma a Brasil, cuyo regulador de valores ha adoptado un reporte alineado con la IFRS S2 de forma escalonada desde 2026, y a Chile, cuyo regulador del mercado financiero ha incorporado la divulgación de sostenibilidad en su normativa. Una empresa con entidades en varios mercados latinoamericanos puede construir un solo inventario alineado con la IFRS S2 y reutilizarlo, en lugar de reconstruirlo para cada mercado.
Las emisoras están midiendo el ejercicio fiscal 2025 ahora mismo, y el requisito de aseguramiento está a solo dos ciclos de distancia. El trabajo de preparación es el mismo en todo el reporte.
¿Se está preparando para su primer encargo de aseguramiento limitado bajo las normas de México desde 2027? Descargue A Practical Guide to Your First Climate Audit (guía en inglés) para un recorrido paso a paso de lo que esperan los auditores externos.
La plataforma de Terrascope, impulsada por IA, ayuda a las empresas que operan en México y en todo el continente americano a pasar de datos de emisiones de línea base a divulgaciones listas para auditoría. Entre ellas está Dyno Nobel, que obtuvo aseguramiento limitado sobre sus emisiones globales de Alcance 1 y Alcance 2, 1.6 millones de tCO2e en cinco continentes, un año antes de lo exigido por la norma.
Medición de emisiones de Alcance 1, 2 y 3. Las integraciones extraen datos de emisiones de sus sistemas fuente cada mes, de modo que su inventario se mantiene actualizado en todas las entidades y líneas de negocio dentro del alcance.
Reportes listos para auditoría. Audit Trail hace que cada cifra sea rastreable desde la captura del dato hasta la divulgación, con acceso incorporado para el proveedor de aseguramiento en los encargos de aseguramiento limitado y razonable que llegan a partir de 2027 y 2028.
Inteligencia de la cadena de suministro. Analytics le muestra dónde están sus puntos críticos de Alcance 3 antes de la fecha límite de divulgación, para que el alivio del primer año se convierta en tiempo de planeación de reducción de emisiones.
¿Está listo para adelantarse a los requisitos de las IFRS S1/S2 de México?